Rige el congelamiento del valor de los alquileres de viviendas y la prohibici?n de desalojo por deudas

La medida ya fue publicada  y tiene como objetivo paliar la situación de los inquilinos en el marco de la expansión de la pandemia.

 

En el marco de la serie de medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus en la coyuntura local, el Gobierno dio a conocer la letra chica del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó este domingo, destinado a contener la situación de inquilinos.

 

Según el texto, hasta el 30 de septiembre de este año rigen las siguientes medidas:

 

La medida del Gobierno nacional regirá por seis meses.

 

• Se suspenden los desalojos por falta de pago.

 

• Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

 

• Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo

 

• La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

 

• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades

 

• Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

 

• Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

 

La iniciativa oficial alcanza a: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Ambito

 

Nacionales - 10:11 30/03/2020