El gobierno nacional reglament? la realizaci?n el Censo Nacional 2020

CABA. Mediante el Decreto 726/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno nacional reglamentó la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda Ronda 2020. El INdEC tendrá 60 días corridos, tras el final de la emergencia por la Covid-19, para establecer la fecha en la que se realizará e informar a la jefatura de gabinete ya que será feriado nacional. Por la extensión de las medidas el censo se realizará en 2021.

En el decreto se establece que cada ministerio y cada gobierno provincial deberá designar a un referente para formar parte del Comité Operativo nacional "que tendrá como único objeto la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA". Las personas indicadas realizarán la tarea "ad honorem" como representante de la jurisdicción en el mencionado Comité, para la coordinación de las actividades censales.

El artículo 10 de la norma establece que "Las personas afectadas a las tareas censales estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo". Además, el artículo 12º establece que "percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal; suma que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas".

En el artículo 17 se estableceque "Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622".

Nacionales - 12:01 07/09/2020